La ANM viene trabajando para formalizar a los pequeños mineros en todo el país como principal instrumento para garantizar el desarrollo económico de sus comunidades.
La ANM viene trabajando para formalizar a los pequeños mineros en todo el país como principal instrumento para garantizar el desarrollo económico de sus comunidades.
La Agencia Nacional de Minería (ANM) informó que en enero de 2025 fueron formalizados un total de 447 pequeños mineros, de los cuales 93 fueron reconocidos como beneficiarios directos y 354 como beneficiarios indirectos.
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Los beneficiarios directos incluyen a mineros, mineras y trabajadores que operan directamente en la mina, quienes reciben ingresos y mejoras en sus condiciones laborales y sociales.
Por su parte, los beneficiarios indirectos comprenden a aquellas personas que, aunque no están directamente vinculadas a la operación minera, dependen de ella para sus actividades económicas, como proveedores de insumos, transportadores, comercializadores y otros actores de la cadena productiva.
Estos mineros artesanales formalizados se suman a los 10.345 que alcanzaron la formalización durante 2024 en diversas regiones del país.
De acuerdo con la ANM, en enero de 2025 se presentó una solicitud de legalización y formalización en el marco de la Ley 685 de 2001, con tres beneficiarios directos. Además, se registraron cuatro solicitudes de subcontratos de formalización, que beneficiaron a 90 personas directamente y 350 de manera indirecta.
Asimismo, la entidad recordó a los proponentes mineros que, desde enero de 2023, es obligatorio presentar la certificación ambiental expedida por la autoridad competente del área de interés al momento de radicar solicitudes ante la ANM.
Esto aplica para las modalidades de propuestas de contrato de concesión minera y propuestas con requisitos diferenciales.
Para que la licencia ambiental sea válida, la ANM señala que el documento debe acreditar si el área o polígono de interés se superpone o no con los ecosistemas del SINAP (Sistema Nacional de Áreas Protegidas) o con áreas de conservación in situ de origen legal.
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Además, debe cumplir con los requisitos establecidos en la Sentencia de Ventanilla Minera y en la Circular No. SG-40002023E400013 del 19 de enero de 2023.
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