La entidad emitió una circular para dar cumplimiento a la sentencia T-218 de 2022 de la Corte Constitucional.
La entidad emitió una circular para dar cumplimiento a la sentencia T-218 de 2022 de la Corte Constitucional.
La Súperintendencia de Salud emitió una circular que llama a los entes territoriales a garantizar el derecho a la salud para las personas trans. Tan pronto se conoció el documento, este generó controversias, especialmente en sectores conservadores y de ideologías de derecha.
La circular busca principalmente dar cumplimiento a las exigencias de la Corte Constitucional que solicitó al Ministerio de Salud que generar protocolos y procedimientos en especial para realizar procedimientos de reafirmación de género. La Corte ya había manifestado esa necesidad desde una circular de prensa de julio de 2022.
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Ya la Corte había emitido una sentencia acerca de la identidad de género en junio de 2022(T-218), luego de un caso de un proceso legal entre una persona trans adolescente y entidades médicas. La Corte definió que la identidad de género no puede estar condicionada a criterios médicos, físicos o psicológicos de comprobación. Algo que ya se había expuesto en la sentencia SU-440 de 2021 acerca de la identidad de género como derecho fundamental de las personas.
Por parte de la Súperintendencia se definen básicamente principios para ofrecer los servicios de salud, así como definición focalizada de los grupos etarios y el tratamiento puntual para cada uno de ellos, tanto en las necesidades, como en la forma de suministrar tratamientos para la reafirmación de género.
Esto último fue lo que desató la molestia de sectores conservadores, que están indicando que el Gobierno Nacional está dando su propia interpretación de la sentencia T-218 y que pretende permitir que menores de edad se sometan a procedimientos. En esencia es lo que indica la sentencia, y aunque se generado gran controversia, la Súperintendencia toma como referencia apartes del fallo en especial lo referente a la autonomía que la Corte reconoce a menores de edad sobre su identidad de género y sobre su propio cuerpo.
La sentencia indica que la construcción de la identidad de género comienza en la primera infancia (hablan de los 3 años) y que por esta razón, la protección y reconocimiento de esa identidad a través de procedimientos médicos “no están sujetos a cumplir determinada edad, ni existe ninguna evidencia científica que así lo sustente”. Aunque la sentencia profundiza en ese sentido e indica que siempre se decantará por la autonomía del niño o la niña, en caso que esta riña con la voluntad y posturas de los padres.
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A pesar de la argumentación legal, la controversia continúa. Teniendo en cuenta que proyectos de ley como la ley integral trans, o la eliminación de las terapias de conversión y otros relacionados con identidad de género se están debatiendo en esta legislatura, aunque con la constante oposición de sectores de derecha. Adicionalmente, cada vez se acerca la época electoral lo que permeará los debates en especial en temas como estos que aún no son bien asumidos por la sociedad colombiana.