Estos son los nuevos impuestos que trae la emergencia económica decretada por el presidente Gustavo Petro por 30 días. La Corte Constitucional estudia la legalidad del decreto.
Estos son los nuevos impuestos que trae la emergencia económica decretada por el presidente Gustavo Petro por 30 días. La Corte Constitucional estudia la legalidad del decreto.

El Gobierno del presidente Gustavo Petro declaró una emergencia económica y social por 30 días, con el objetivo de enfrentar un déficit fiscal significativo tras el hundimiento de la reforma tributaria en el Congreso y poder adoptar medidas tributarias extraordinarias.
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La emergencia económica fue formalizada mediante el Decreto 1390 del 22 de diciembre de 2025, que, por su naturaleza, permite al Ejecutivo expedir decretos con fuerza de ley en materia tributaria, con miras a cerrar la brecha fiscal de más de 16 billones de pesos para financiar el presupuesto de 2026.
Bajo esta declaratoria, el Gobierno anunció que podrá crear nuevos impuestos o modificar los existentes, orientados a obtener recursos inmediatos para atender obligaciones como subsidios, salud, infraestructura y otros gastos esenciales.
Uno de los impuestos que figura como prioridad en los decretos reglamentarios es el aumento del impuesto al patrimonio, con una estructura progresiva que grava patrimonios mayores y busca que quienes posean más riqueza aporten más al financiamiento estatal.
El Gobierno también ha planteado nuevos gravámenes al sector financiero, entre ellos una sobretasa adicional sobre el impuesto de renta para instituciones financieras, con el objetivo de incrementar la recaudación de ese sector específico.
Entre los posibles impuestos adicionales que se han discutido en el marco de la emergencia están gravámenes a juegos de suerte y azar, productos de licor y derivados del tabaco, que se sumarían al esfuerzo de recaudación sin afectar de forma generalizada a todos los ciudadanos.
Aunque algunas fuentes periodística han mencionado la posibilidad de modificaciones al gravamen a los movimientos financieros (como el 4×1.000), aunque el Ministerio de Hacienda ha negado que dicho aumento esté contemplado dentro del decreto de emergencia.
El enfoque de estas medidas tributarias ha sido calificado por el Gobierno como progresivo y orientado hacia quienes tienen mayor capacidad contributiva, argumentando que se trata de una estrategia para promover equidad fiscal frente a la crisis presupuestal.
El sector empresarial ha reaccionado de manera crítica a los nuevos impuestos propuestos bajo la emergencia, expresando que estas medidas podrían ser una reforma tributaria encubierta sin debate legislativo adecuado, lo que genera inquietud respecto a la seguridad jurídica y el clima de inversión.
La declaratoria de emergencia económica ha sido objeto de debate en términos constitucionales, dado que algunos críticos sostienen que no se cumple plenamente con los requisitos de una situación inesperada y grave, que son condición para utilizar esta figura y crear impuestos por decreto.
La emergencia económica y los impuestos derivados han generado controversia sobre su impacto social, especialmente en sectores vulnerables y en la economía formal, ya que diferentes gremios han advertido que ciertos gravámenes pueden afectar negativamente la actividad económica y el empleo.
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La legitimidad y duración de estos impuestos excepcionales dependerán de la revisión de la Corte Constitucional, que evaluará si los decretos expedidos bajo la emergencia cumplen con los principios constitucionales y si las medidas tributarias guardan relación con la crisis que se pretende atender.