El Comité Promotor de la Asamblea Constituyente indicó que la iniciativa de su convocatoria nace de un ‘bloqueo institucional’ por parte del legislativo, a las reformas sociales del gobierno nacional
El Comité Promotor de la Asamblea Constituyente indicó que la iniciativa de su convocatoria nace de un ‘bloqueo institucional’ por parte del legislativo, a las reformas sociales del gobierno nacional

El proyecto de ley que convoca a una Asamblea Constituyente, que respalda el Gobierno del presidente Gustavo Petro, plantea algunos de los temas que serían sometidos a consideración del Congreso de la República el 20 de julio de 2026, según el documento presentado por el comité promotor que se inscribió ante la Registraduría Nacional del Estado Civil.
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En su exposición de motivos el documento plantea los argumentos sobre la “necesidad» de convocar a ese mecanismo de participación popular, así como su integración.
Entre los temas que se pondrían a consideración del Congreso figuran:
Razones para convocar la Constituyente
Entre los argumentos del comité promotor se advierte de “un contexto social asimilable al que se presentó en 1991″, el cual culminó con la expedición de la Carta Política vigente: criminalización de la protesta social, diferentes formas de violencia ligadas al narcotráfico, acciones de grupos armados al margen de la ley, corrupción del Estado, asesinato de líderes políticos, de ciudadanos y, en particular, de firmantes del acuerdo de paz.
“Además, se ha demostrado el bloqueo institucional a una fuerza democratizante que por primera vez llegó al poder político colombiano. Esta fuerza y sus reformas sociales han sido obstaculizadas institucionalmente, de manera sistemática y sin mayores argumentos, tal como ocurría hacia 1990″, dice la exposición de motivos.
Señala el documento que iniciativas cruciales en salud, trabajo, pensiones, educación, vivienda, autonomía territorial, medio ambiente, entre otras, “han sido reiteradamente frenadas o diluidas en el trámite ordinario, configurándose lo que varios analistas denominan un ‘bloqueo institucional’. El Gobierno nacional identificó que las principales propuestas de cambio social se estancaron debido a la oposición o a una demora excesiva en los poderes constituidos.
Y agrega: “Se impone entonces repensar el modelo institucional para el logro de los objetivos del Estado Social de Derecho. De allí la procedencia de una Asamblea Constituyente» que “se justifica como un mecanismo democrático excepcional que permite al soberano retomar las riendas de su destino constitucional cuando los cauces ordinarios están obstruidos. Se trata de profundizar la democracia participativa, empoderando a la ciudadanía para que decida directamente si quiere dotarse de una nueva arquitectura institucional acorde con sus necesidades del siglo XXI».
El comité promotor aclara que la Constituyente “se plantea sin agendas ocultas ni intenciones antidemocráticas, como un proceso autónomo y legítimo para transformar el país y dotarlo de instituciones acordes a las necesidades actuales, superando disposiciones de 1991 que han quedado rezagadas o han sido usadas para obstaculizar avances sociales».
Composición de la Asamblea Constituyente
De acuerdo con el proyecto, la Asamblea Constituyente sería integrada por 125 delegados y delegadas, elegidos por voto popular, con representación nacional e inclusión de grupos poblacionales históricamente excluidos, garantizando la paridad de género.
Serían 87 delegados y delegadas por circunscripción nacional; 10 por listas de afrodescendientes, incluidos 5 cupos para comunidades raizales y palenqueras; 10 por pueblos indígenas; 10 por comunidades campesinas; 16 por comunidades de paz, y 2 por colombianos residentes en el exterior.
En todas las listas se reserva el 50% de los cupos para la representación de las mujeres, y que estén representadas todas las regiones del país.
Además, el proyecto de ley confiere al Presidente de la República facultades extraordinarias por seis meses, contados desde la promulgación de la ley, para que expida decretos legislativos que precisen los detalles del sistema electoral de la constituyente.
La Asamblea, según la iniciativa, sesionaría durante tres meses desde su instalación, plantea una fecha tentativa para la consulta popular que definirá su convocatoria, y garantías en la ejecución del mecanismo de participación.
Competencias de la Constituyente
Este foro deliberativo tendrá como “límites infranqueables, los compromisos adquiridos previamente por el Estado en materia de tratados internacionales sobre Derechos Humanos, Derecho Humanitario, las normas del Ius Cogens (obligatorias), la prohibición de retroceso en materia de derechos sociales, económicos, culturales y ambientales, los derechos derivados de los convenios de la Organización Internacional del Trabajo, los derechos adquiridos de los campesinos, pueblos indígenas, afros, raizales, palenqueros y romm», plantea el proyecto de ley.
La pregunta que se hará en la convocatoria es: “¿Aprueba usted que se convoque a una Asamblea Constituyente elegida por voto popular, integrada por 125 personas que representen de manera plural a los distintos sectores sociales del país, para reformar la Constitución Política de Colombia y que sesione por un periodo de tres meses y que tenga como principio el no retroceso en materia de tratados internacionales y derechos humanos, sociales, económicos, culturales y ambientales?». Las opciones de respuesta son SÍ y NO.
La jornada electoral no podrá coincidir con otra elección, y para alcanzar su validez debe obtener al menos la tercera parte del censo electoral actualizado.
También se garantiza que los comités promotores por el SÍ y el NO de la convocatoria, o de la abstención deliberada, puedan hacer campaña pedagógica respetando los topes de financiación, límites de publicidad, acceso a los medios de comunicación en condición de igualdad, y demás condiciones previstas en la normativa vigente.
El Gobierno nacional, por su parte, podrá hacer campaña pedagógica explicando los alcances de la constituyente, las implicaciones de votar por SÍ, NO, o abstenerse.
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Una vez aprobada la ley de convocatoria, el texto será remitido a control jurídico de la Corte Constitucional.