Una nueva circular del Ministerio de Salud amplió el uso de MIPRES para medicamentos financiados con la UPC, generando críticas por posibles cargas administrativas aunque funcione como medida de control
Una nueva circular del Ministerio de Salud amplió el uso de MIPRES para medicamentos financiados con la UPC, generando críticas por posibles cargas administrativas aunque funcione como medida de control

La Circular Externa 044 del 26 de diciembre de 2025 del Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia establece lineamientos para el registro obligatorio de medicamentos financiados con la Unidad de Pago por Capitación (UPC) en la plataforma MIPRES, ampliando su uso en la prescripción y seguimiento de medicamentos ambulatorios.
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De acuerdo con el texto oficial de la circular, todos los profesionales de la salud habilitados para prescribir medicamentos deberán estar registrados en MIPRES, y el proceso de implementación se desarrolla en tres etapas, con un periodo de transición desde su publicación hasta junio de 2026.
El objetivo central de la Circular 044 es fortalecer la trazabilidad, el monitoreo del suministro y la continuidad de los tratamientos, permitiendo un seguimiento más riguroso desde la prescripción hasta la entrega efectiva de los medicamentos a los pacientes.
Según el Ministerio de Salud, la medida no crea nuevos trámites ni modifica el acto clínico de prescripción, ya que la prescripción en MIPRES se realiza en un solo acto médico y permite formular varios medicamentos en una misma orden, tal como en la práctica clínica habitual.
El Ministerio también ha recalcado que no se deben exigir dobles prescripciones ni registros paralelos y que estas exigencias constituirían una irregularidad, por lo que la circular no busca imponer barreras adicionales al acceso de medicamentos.
La relación con la UPC radica en que la circular obliga a que los medicamentos financiados con esos recursos sean gestionados íntegramente a través de MIPRES, con la finalidad de mejorar el seguimiento institucional y evitar retrasos o desabastecimientos que afecten la continuidad de los tratamientos.
Críticas del gremio médico señalan que la medida podría añadir carga administrativa a los profesionales de la salud, al exigir el registro y reporte obligatorios de medicamentos UPC en la plataforma, lo que podría incrementar el tiempo dedicado a trámites durante las consultas médicas.
Expertos han advertido que esta obligación podría traducirse en cuellos de botella operativos, especialmente dado que medicamentos de uso frecuente para enfermedades crónicas ahora deberán ser prescritos y gestionados exclusivamente en MIPRES, lo que podría afectar la eficiencia en la atención.
Asimismo, médicos han expresado preocupación sobre la interoperabilidad de sistemas y la posible necesidad de duplicar registros si MIPRES no se integra de forma fluida con las historias clínicas electrónicas, incrementando la carga operativa en la práctica diaria.
Representantes de organizaciones clínicas han señalado que, aunque la intención de mejorar el monitoreo puede ser positiva, la implementación de esta medida en un contexto de consultas de tiempo limitado podría reducir el tiempo de interacción directa con los pacientes.
El Ministerio de Salud ha justificado la circular también con base en órdenes recientes de la Corte Constitucional y en la necesidad de contar con sistemas de información unificados, públicos e interoperables para monitorear el abastecimiento de medicamentos, reforzando así la gestión de la salud pública.
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Para facilitar la transición y mitigar impactos operativos, la Circular 044 contempla un periodo de capacitación y acompañamiento técnico de cinco meses antes de que la prescripción mediante MIPRES sea totalmente obligatoria en junio de 2026, con el objetivo declarado de evitar afectaciones en los tratamientos en curso.