Con la anulación, Gente en Movimiento, de Mauricio Lizcano, pierde su personería jurídica, lo que limita su capacidad de actuar como partido político.
Con la anulación, Gente en Movimiento, de Mauricio Lizcano, pierde su personería jurídica, lo que limita su capacidad de actuar como partido político.
El Consejo de Estado dejó sin efectos la resolución del Consejo Nacional Electoral (CNE) que había otorgado personería jurídica al grupo significativo de ciudadanos Gente en Movimiento, colectividad impulsada por el exministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y actual precandidato presidencial, Mauricio Lizcano.
La decisión se produjo tras el estudio de una demanda que cuestionaba la aplicación de la norma que faculta el reconocimiento de personerías a movimientos o partidos políticos cuyos integrantes han sido víctimas de violencia.
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El caso se sustentaba en el secuestro de Óscar Tulio Lizcano, padre del exministro y entonces congresista, ocurrido el 5 de agosto de 2000 a manos de la extinta guerrilla de las Farc. Durante su cautiverio, su familia constituyó el movimiento Caldas Libre para postularlo a la Cámara de Representantes en el periodo 2002-2006. Sin embargo, la campaña no prosperó debido a su ausencia física y la curul no fue alcanzada.
Tras su liberación, Óscar Tulio Lizcano retomó su actividad política y fue elegido representante a la Cámara por el Partido de la U en 2006. Posteriormente, su hijo, Mauricio Lizcano, también hizo carrera en la misma colectividad, alcanzando dos periodos en el Senado entre 2010 y 2018.
En junio de 2021, el grupo significativo de ciudadanos Gente en Movimiento fue inscrito ante la Registraduría Nacional con el fin de postular candidatos a la Cámara de Representantes para los comicios de 2022. La colectividad contaba con estatutos, plataforma ideológica y logo-símbolo.
Con esos elementos, en marzo de 2023 el movimiento solicitó al CNE su reconocimiento formal como partido político, apoyándose en el Acuerdo de Paz de 2016 y en antecedentes de violencia política ocurridos en Caldas, como el asesinato de la alcaldesa de Marquetalia, Rubiela Hoyos de Pineda, y del alcalde de Marulanda, Rigoberto Castaño Guzmán.
El CNE accedió a la petición y emitió la resolución que formalizó la personería, ordenando además el registro de sus documentos constitutivos.
El alto tribunal administrativo concluyó que el acto del CNE carecía de sustento jurídico suficiente y que la argumentación presentada para justificar la decisión no cumplía los requisitos constitucionales.
En su pronunciamiento, la corporación señaló que el CNE “concluyó, sin fundamento, que esta iniciativa reciente tenía origen en una corriente política regional que se gestó desde 1998, a pesar de que su principal representante —y quien sufrió el acto de violencia determinante para la decisión atacada— siempre ha participado en elecciones por otros partidos políticos”.
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El fallo precisó además que el caso de Gente en Movimiento no podía equipararse con precedentes como el del Nuevo Liberalismo, cuya restitución de personería se sustentó en la persecución sistemática y los asesinatos de sus dirigentes a manos del narcotráfico en los años ochenta.
Con la anulación de la resolución, Gente en Movimiento pierde su personería jurídica, lo que limita su capacidad de actuar como partido político, inscribir candidatos de manera independiente y acceder a la financiación estatal y a espacios en medios de comunicación.
La decisión representa un revés para el proyecto político de Lizcano, quien buscaba consolidar su plataforma con miras a las elecciones presidenciales de 2026.
La pérdida de personería del partido Gente en Movimiento por parte del Consejo de Estado es una decisión que respetamos, pero que no compartimos por injusta. Esta sentencia desconoce el derecho de las víctimas y revictimiza a mi padre, quien casi muere durante sus 8 años de… pic.twitter.com/Lt6VWZTbW3
— Mauricio Lizcano (@MauricioLizcano) September 5, 2025