Una sentencia del Consejo de Estado avaló el rechazó a la licencia ambiental de un proyecto hidroeléctrico en río Frío, Antioquia.
Una sentencia del Consejo de Estado avaló el rechazó a la licencia ambiental de un proyecto hidroeléctrico en río Frío, Antioquia.
Un fallo del Consejo de Estado respaldó el actuar legítimo de las instituciones públicas para garantizar la sostenibilidad ambiental en el territorio nacional y libró a la nación de pagar una indemnización de 16 mil millones de pesos al rechazar una demanda que pedía anular una decisión de la Corporación Autónoma de Antioquia (Corantioquia) que negó la licencia al proyecto hidroeléctrico de río Frío.
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La Sección Primera del alto tribunal anuló una sentencia inicial del Tribunal Administrativo de Antioquia, que condenaba a la nación al hacerla responsable por la revocatoria de la licencia ambiental otorgada al proyecto Generación de Energía Hidroeléctrica, Riego y Acueducto del río Frío, que pretendía construir una central a filo de agua en el municipio de Támesis (Antioquia), confirmó la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE).
Los demandantes exigieron la devolución de la licencia y una indemnización de 16 mil millones de pesos por los perjuicios causados, pretensiones que el Tribunal Administrativo de Antioquia concedió en el año 2016. El caso fue apelado por la ANDJE, que demostró que la decisión de Corantioquia estuvo sustentada en estudios técnicos y se ajustó a la normativa vigente.
La Agencia, en su intervención, comprobó que la revocatoria de la licencia ambiental se basó en estudios técnicos actualizados, que demostraban la insuficiencia del caudal del río Frío para soportar el proyecto en los términos propuestos. Así mismo, explicó que la actuación de la autoridad ambiental fue legal, objetiva y sustentada en la normativa vigente.
El alto tribunal halló razón en los apelantes y determinó que el licenciamiento ambiental es una herramienta de carácter preventivo y adaptable, que puede ser modificada o revocada si existen nuevas evidencias que comprometan la sostenibilidad del entorno. Por tanto, no existía un daño antijurídico ni una relación directa entre la actuación administrativa y los perjuicios reclamados, lo cual impide declarar la responsabilidad patrimonial del Estado.
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“Esta decisión demuestra que la defensa jurídica del Estado no solo protege el patrimonio público, sino que también respalda el actuar legítimo de nuestras instituciones, especialmente cuando se trata de garantizar la sostenibilidad ambiental. Seguiremos trabajando con rigor técnico y compromiso por los intereses de la ciudadanía colombiana», señaló César Palomino Cortés, director general de la ANDJE.