El recurso fue interpuesto por el secretario jurídico (E), Sneither Efraín Cifuentes Chaparro, quien argumenta que se vulneró el derecho al debido proceso del mandatario, al no haber sido vinculado debidamente al proceso ni notificado formalmente del fallo del Consejo de Estado que lo involucraba.
Te puede interesar: Canciller Sarabia participará en el Consejo de Seguridad de la ONU
La sentencia, emitida el 11 de abril de 2025 por la Sección Tercera del Consejo de Estado, amparó el derecho a la información de la ciudadana María Cristina Cuéllar Cárdenas, quien presentó la tutela alegando un presunto uso indebido de los medios de comunicación con ocasión de la transmisión de los Consejos de Ministros a través de los canales privados.
Pese a que el presidente fue señalado directamente como autor de las decisiones que, según la demandante, vulneraron sus derechos, la Sección del Consejo de Estado omitió vincularlo formalmente en la etapa inicial del proceso.
Según la defensa del jefe de Estado, esto impidió ejercer su derecho de contradicción y defensa.
“La sentencia terminó por emitir una orden directa al presidente sin que este hubiera tenido oportunidad alguna de intervenir en el proceso”, reza el documento, que califica esta omisión como una “nulidad insubsanable”.
La Secretaría Jurídica sostuvo que la Presidencia de la República y el Presidente son sujetos procesales distintos, por lo cual su vinculación no puede asumirse como tácita al notificar solo al Departamento Administrativo de la Presidencia (DAPRE).
La solicitud de nulidad del fallo se fundamenta en antecedentes de la Corte Constitucional y del propio Consejo de Estado, que han considerado como causal de nulidad la omisión en la vinculación de partes con interés directo en la controversia, especialmente en procesos de tutela y acciones de cumplimiento.
Te puede interesar: Presidente Petro presentó su terna para elegir magistrada o magistrada para la Corte Constitucional
La decisión ahora queda en manos del Consejo de Estado, que deberá pronunciarse sobre la procedencia del recurso y decidir, como corresponde, si se corrige la irregularidad dentro del trámite de la acción de tutela con la debida vinculación del presidente de la República, garantizando su derecho a la defensa y contradicción.