La Corte Suprema de Justicia, mediante su Sala de Casación Penal actuando como Sala de Tutelas, ratificó el fallo del Tribunal Superior de Bogotá que concedió libertad al expresidente Álvaro Uribe Vélez mientras su condena contra fraude procesal y soborno en actuación penal es apelada.
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Uno de los fundamentos principales de la Corte para avalar dicha libertad fue que la jueza de primera instancia no presentó argumentos claros y suficientes para justificar la detención domiciliaria inmediata decretada tras la condena.
La Corte señaló específicamente que los motivos expuestos por el juzgado, como prevenir el peligro de fuga, preservar la convivencia ciudadana o el orden público, no fueron respaldados con evidencias concretas; eran expresiones genéricas, vagas, que no demostraban riesgo real.
Además, destacó la ausencia de una evaluación concreta de las circunstancias particulares del caso: por ejemplo, la defensa demostró que Uribe ha comparecido voluntariamente en todas las diligencias judiciales, que no hay pruebas de intento de fuga ni maniobras procesales dilatorias concluyentes.
La Corte recordó que la restricción de la libertad es una medida excepcional dentro del derecho penal y que siempre debe cumplir con estándares constitucionales de razonabilidad, proporcionalidad e idoneidad. No basta con enunciar esos principios, sino que deben evidenciarse jurídicamente —y en este caso, la motivación fue considerada insuficiente.
Otro argumento fue que la medida restrictiva de detención domiciliaria inmediata no se ajusta al modelo constitucionalmente admisible si la apelación está en trámite y no existe sentencia firme, pues la presunción de inocencia es un derecho fundamental hasta que la condena quede en firme.
En ese sentido, la Corte señaló que la motivación del juzgado de primera instancia se basó más en la percepción social general o “sensaciones ciudadanas” que en hechos concretos y verificables —lo que para el Alto Tribunal no basta para privar la libertad de una persona.
La Corte también hizo referencia a la jurisprudencia reciente, incluida la Corte Constitucional, que exige que en casos de captura o detención domiciliaria inmediatas se presente una fundamentación sólida que incluya análisis fáctico sobre riesgo de fuga, de obstaculización del proceso o peligro para la sociedad.
Otro punto clave fue que la decisión del Tribunal Superior al revocar la orden de detención domiciliaria enfatizó el derecho a la libertad como regla general en el proceso penal, y que sólo en casos excepcionales y debidamente justificados puede limitarse ese derecho. La Corte Suprema aceptó esa lectura.
Asimismo, la Corte observó que el juzgado no demostró que existiera peligro de alteración de pruebas o que Uribe intentara evadir sus obligaciones judiciales; lo contrario, hay elementos del expediente que señalan que ha cumplido con sus citaciones y no ha mostrado intención de fuga.
La Corte Suprema afirmó que la tutela interpuesta por la defensa de Uribe, que alegaba violación al derecho fundamental a la libertad personal, al debido proceso y a la presunción de inocencia, fue procedente, dado que los estándares constitucionales no se cumplieron con la motivación exigida para ordenar la privación de libertad inmediata.
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La Corte Suprema ratificó que mientras la apelación de la condena no sea decidida en segunda instancia, Uribe podrá continuar en libertad. La decisión es consistente con principios constitucionales que exigen que cualquier medida restrictiva de libertad esté sustentada con claridad, proporcionalidad, razonabilidad y motivación jurídica y fáctica concreta.