La medida anula el controvertido Decreto 639 del 11 de junio de 2025, conocido mediáticamente como el “decretazo”, que convocaba a una consulta popular
La medida anula el controvertido Decreto 639 del 11 de junio de 2025, conocido mediáticamente como el “decretazo”, que convocaba a una consulta popular
El presidente Gustavo Petro derogó formalmente el decreto con el que convocaba a una consulta popular nacional, medida que había sido duramente cuestionada por exceder sus competencias y desconocer la negativa del Senado. La decisión fue oficializada mediante el Decreto 639 del 24 de junio de 2025, firmado por todos los ministros en funciones, incluidos aquellos encargados temporalmente como Laura Sarabia (Cancillería), Edwin Palma (Minas y Energía) y Eduardo Montealegre (Justicia), quienes no habían firmado el acto original.
La medida anula el controvertido Decreto 639 del 11 de junio de 2025, conocido mediáticamente como el “decretazo”, que convocaba a una consulta popular para someter a votación los elementos centrales de la reforma laboral, pese a que el Senado había rechazado dicho mecanismo.
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Según el texto de la nueva norma, el Gobierno justifica la derogación al considerar que la consulta “ya no es necesaria”, argumentando que la reforma laboral aprobada por el Congreso recoge buena parte de las propuestas que iban a ser llevadas a las urnas.
“Incluye en su articulado disposiciones que recogen ampliamente el contenido de las preguntas que serían sometidas al criterio del pueblo colombiano”, señala el decreto presidencial.
La decisión coincide con el anuncio oficial de la sanción presidencial de la reforma laboral, que será promulgada por el jefe de Estado en un acto público programado en la Plaza de Armas de la Casa de Nariño.
Aunque el decreto fue retirado formalmente, juristas advierten que su revisión jurídica continúa. Según el exconsejero de Estado Carlos Zambrano, la derogatoria no impide que se mantengan los trámites judiciales que ya cursan en las altas cortes.
“La existencia del decreto pudo haber generado efectos jurídicos. Se requiere un análisis a fondo para establecer si esos efectos deben ser interrumpidos o mantenerse”, explicó Zambrano.
En el mismo sentido, Hernando Herrera, director de la Corporación Excelencia en la Justicia, aclaró que derogar un acto jurídico no elimina la necesidad de su control judicial.
“La derogatoria elimina la vigencia, pero no impide que la jurisdicción contencioso-administrativa determine si el acto se ajustó a derecho”, señaló.
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La jurisprudencia, recordó Herrera, ha sido clara en indicar que la revocatoria de un acto no excluye un fallo de fondo sobre su legalidad. En ese contexto, se espera que tanto el Consejo de Estado como eventualmente la Corte Constitucional emitan pronunciamientos sobre el alcance y legalidad del decreto derogado.
Expertos del sector jurídico han advertido que este caso podría tener implicaciones más amplias, particularmente en torno a los límites legales para convocar una eventual Asamblea Nacional Constituyente, propuesta que el presidente Petro ha planteado bajo la figura de la llamada “octava papeleta”.
#Política | Esta mañana fue publicado en el Diario Oficial el Decreto 0703 de 2025, oficializando que el gobierno del presidente Gustavo Petro (@petrogustavo)
— Doomo Editorial (@DoomoEditorial) June 25, 2025
deroga el decreto convocando a la #ConsultaPopular pic.twitter.com/KQ1e2Hvffw