viernes, 1 de agosto de 2025

Ley de la República promueve la responsabilidad social empresarial para el deporte, la actividad física y la recreación

A través de la ley 2490 de 2025, se le permite a las empresas y personas naturales girar recursos al deporte y obtener beneficios tributarios.

Con el objeto de promover la responsabilidad social empresarial para el fomento del deporte, la recreación y la actividad física, a través de inversiones de forma directa en todas las entidades territoriales a nivel nacional, priorizando los territorios de difícil acceso, los municipios ZOMAC y PDET para generar equidad en el acceso al deporte, fue aprobada por el Congreso de la República la Ley 2490.

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Esta establece que “las personas naturales o jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, podrán celebrar convenios con fundaciones, clubes deportivos, y demás organizaciones sociales que utilizan el deporte como herramienta para la transformación social, debidamente constituidas y reconocidas por el Sistema Nacional del Deporte, para su apoyo, fortalecimiento y sostenimiento”.

Los que adelanten estos convenios, según la Ley firmada el pasado 17 de julio, “recibirán a cambio títulos negociables o certificaciones por parte de las entidades previa verificación técnica y presupuestal del Ministerio del
Deporte
y del Ministerio de Hacienda, debidamente constituidas y reconocidas por el Sistema Nacional del Deporte”. Estos títulos podrán ser utilizados para el pago del impuesto sobre la renta.

Las acciones, actividades, obras u otros que se pueden realizar en dichos convenios, serán la construcción, mejoramiento, mantenimiento y adecuación de infraestructura deportiva; dotación de equipamiento e implementos; programas deportivos de recreación y actividad física con niños, niñas, adolescentes, jóvenes, personas mayores, personas en situación de discapacidad, víctimas del conflicto armado y otros actores de la comunidad; participación e inclusión deportiva de poblaciones minoritarias y excluidas de la práctica deportiva, recreacional y de actividad física; financiación de becas en programas de pregrado y posgrado, así como también apoyos económicos para la manutención de
los deportistas durante su período de estudios.

De igual manera, fomentar y promocionar el desarrollo del turismo deportivo; la financiación de transporte y manutención escolar para los niños, niñas y adolescentes que hagan parte de los programas deportivos, de recreación y actividad física; además del fortalecimiento de la formación técnica y capacitación en competencias pedagógicas de entrenadores y líderes deportivos con énfasis en enfoques diferenciales.

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En cuanto a la reglamentación de la Ley, el Ministerio del Deporte de manera conjunta con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en un plazo no mayor a un año a partir de la promulgación de la presente Ley, reglamentará los criterios de selección para determinar las entidades constituidas y reconocidas por el Sistema Nacional del Deporte, y demás organizaciones sociales, que podrán celebrar los convenios que son objeto de esta ley. De igual manera, se reglamentará la implementación gradual de los títulos negociables.

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