María Leonor Oviedo Pinto, la magistrada que salvó su voto en el fallo que absolvió al expresidente Uribe en el juicio por soborno de testigos, ahora es demandada por prevaricato por una supuesta animadversión.
María Leonor Oviedo Pinto, la magistrada que salvó su voto en el fallo que absolvió al expresidente Uribe en el juicio por soborno de testigos, ahora es demandada por prevaricato por una supuesta animadversión.

La magistrada María Leonor Oviedo Pinto, integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, enfrentó una denuncia formal por los presuntos delitos de prevaricato por acción y omisión, tras emitir un salvamento de voto en el caso que absolvió al expresidente Álvaro Uribe de los cargos de soborno en actuación penal y fraude procesal.
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El demandante es el abogado Eduardo Castillo González, quien argumenta que la magistrada debía haberse declarado impedida para participar en el proceso, debido a expresiones públicas previas que indicarían una postura ideológica y prejuiciada contra Uribe.
Uno de los elementos clave de la denuncia son publicaciones en redes sociales de Oviedo, en especial un tuit del 18 de septiembre de 2018 en la que la togada afirmó: “No creo que sea un error. Es el simple seguimiento a un número, que por el contexto se hacía necesario”, refiriéndose a interceptaciones telefónicas al expresidente Uribe. Según Castillo González, esto demuestra una animadversión previa.
El abogado demandante señala que al no declararse impedida, la magistrada podría haber vulnerado los principios de imparcialidad e independencia judicial, constituyéndose en presunto prevaricato por omisión (al no apartarse) y por acción (al votar) pese a su posición previamente manifestada.
En su salvamento de voto, Oviedo se apartó de la mayoría del Tribunal que decidió absolver a Uribe, argumentando que existían pruebas suficientes para confirmar la condena inicial de 12 años de prisión domiciliaria, y que los argumentos sobre la nulidad de pruebas o la veracidad de testigos habían sido incorrectamente valorados.
En particular, Oviedo defendió que las interceptaciones telefónicas al abogado Diego Cadena y al mismo Uribe eran válidas, y que la conducta investigada podía encajar en los delitos de soborno y fraude procesal. Sus colegas, sin embargo, consideraron esas pruebas ilícitas y las excluyeron.
La denuncia fue formalizada ante la Corte Suprema de Justicia, que deberá decidir si abre o no investigación formal contra Oviedo. En caso de admitirse, implicaría un expediente disciplinario o penal al más alto nivel.
El contexto inmediato de esta demanda es la sentencia del 21 de octubre de 2025 en la que el Tribunal Superior de Bogotá absolvió a Uribe. La decisión no fue unánime: Oviedo fue la única magistrada que votó en contra del fallo absolutorio.
Para algunos observadores, la denuncia contra Oviedo refleja la polarización que rodea el caso Uribe: mientras sectores del uribismo celebran la absolución como victoria, la oposición la considera un desgaste institucional. La actuación de la magistrada, según el demandante, representa un riesgo para la confianza pública en la justicia.
Los defensores de Oviedo argumentan que su salvamento de voto es un ejercicio legítimo del deber judicial de disentir, y que no constituye una falta de imparcialidad sino una diferencia técnica y jurídica respecto de la mayoría. El principio de separación de poderes y la libertad de criterio son el sustento de esta defensa.
Las posibles consecuencias de la demanda incluyen la apertura de una investigación que podría llevar a sanciones penales o disciplinarias, lo que a su vez podría generar un efecto simbólico en el sistema judicial colombiano al cuestionar el estándar de conducta de los magistrados en casos de alta complejidad política.
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La demanda contra la magistrada María Leonor Oviedo Pinto por presunto prevaricato en el caso Uribe es una manifestación más de la tensión entre justicia, política y credibilidad institucional en Colombia. El proceso pondrá a prueba tanto su propia carrera como la capacidad del sistema para responder ante acusaciones de parcialidad en fallos de alto impacto nacional.