La Registraduría Nacional remitió al Consejo Nacional Electoral la definición sobre la inscripción de Iván Cepeda a la consulta presidencial del Frente por la Vida, mientras negó nuevamente la candidatura de Daniel Quintero por inhabilidad legal.
La Registraduría Nacional remitió al Consejo Nacional Electoral la definición sobre la inscripción de Iván Cepeda a la consulta presidencial del Frente por la Vida, mientras negó nuevamente la candidatura de Daniel Quintero por inhabilidad legal.

La Registraduría Nacional del Estado Civil dejó en manos del Consejo Nacional Electoral (CNE) la decisión definitiva sobre la inscripción del senador Iván Cepeda en la consulta presidencial del denominado Frente por la Vida, que sectores de la izquierda planean realizar el próximo 8 de marzo de 2026. En contraste, la entidad volvió a negar la inscripción del exalcalde de Medellín, Daniel Quintero, al considerar que se encuentra legalmente inhabilitado.
La determinación quedó consignada en la Resolución 889 del 27 de enero de 2026, firmada por el registrador nacional, Hernán Penagos, en la que se analizan las solicitudes presentadas por los precandidatos de ese bloque político.
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Cabe recordar que este martes Roy Barreras, Iván Cepeda, Camilo Romero y Daniel Quintero radicaron ante la Registraduría la documentación requerida para oficializar su aspiración en la ventana electoral de la consulta presidencial prevista para marzo.
Sin embargo, el organismo electoral determinó que no todas las solicitudes cumplían los requisitos legales establecidos en la normatividad vigente.
En el caso del exalcalde de Medellín, la Registraduría negó su postulación presentada por el Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia (AICO), con base en el artículo 7 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, que regula la participación en consultas internas e interpartidistas.
Según la entidad, aceptar su inscripción “es contrario a la Constitución y a la ley”, al tratarse de un ciudadano que ya participó en una consulta previa y fue derrotado, y que ahora pretende hacerlo a través de una organización política distinta.
De acuerdo con la ley, quienes hayan participado como precandidatos en una consulta quedan inhabilitados para inscribirse nuevamente como candidatos dentro del mismo proceso electoral, independientemente de la colectividad que los avale.
Aunque Daniel Quintero renunció días antes a la consulta del Pacto Histórico, realizada el 26 de octubre, dicha renuncia nunca fue formalizada ante la Registraduría por los partidos que inicialmente lo inscribieron.
Como consecuencia, sus votos fueron contabilizados en esa jornada electoral, lo que, según la autoridad, configura una participación efectiva en la consulta y activa la inhabilidad prevista en la ley.
“La interpretación contraria conduciría al absurdo de obligar a la autoridad electoral a inscribir a un ciudadano que ya participó y fue derrotado en una consulta previa por organizaciones distintas”, señaló la Registraduría en la resolución.
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A diferencia de Quintero, la situación del senador Iván Cepeda presenta un escenario jurídico más complejo. La discusión gira en torno a la naturaleza de la consulta del Pacto Histórico en la que resultó vencedor: si fue interna o interpartidista.
De establecerse que dicha consulta fue interpartidista, Cepeda quedaría inhabilitado para participar en una nueva consulta presidencial dentro del mismo proceso electoral. No obstante, el congresista ha insistido en que se trató de una consulta interna, lo que, a su juicio, lo habilitaría legalmente.
Ante la falta de claridad jurídica, la Registraduría decidió remitir el caso al Consejo Nacional Electoral, que será la autoridad encargada de definir si Iván Cepeda puede o no participar en la consulta del 8 de marzo.
Cepeda aparece actualmente como uno de los precandidatos mejor posicionados en las encuestas dentro del sector político que impulsa el Frente por la Vida.
“Remitir al Consejo Nacional Electoral el acuerdo de voluntades mediante el cual se realiza la inscripción a la consulta popular del próximo 8 de marzo de 2026 (…) para que se pronuncie sobre la participación de los precandidatos inscritos”, señala el texto de la resolución, citando el artículo 265 de la Constitución Política y la Ley 1475 de 2011.
La decisión del CNE será clave para definir el panorama de la consulta presidencial de la izquierda y el futuro político inmediato de sus principales aspirantes.