En el marco de la Declaratoria de Conmoción Interior en el Catatumbo, el Gobierno nacional expidió los decretos 131, 132, 133, 134, 135, 136 y 137 del 5 de febrero del 2025.
En el marco de la Declaratoria de Conmoción Interior en el Catatumbo, el Gobierno nacional expidió los decretos 131, 132, 133, 134, 135, 136 y 137 del 5 de febrero del 2025.
A través de estos decretos se toman medidas respecto abastecimiento y transporte de combustibles líquidos y gas, reorientación de rentas de destinación específica, destinación de recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) y medidas extraordinarias de protección para personas y comunidades afectadas por graves violaciones a los derechos humanos, entre otros.
Los decretos firmados por el presidente Gustavo Petro Urrego y los titulares y/o representantes de las distintas carteras. Estos decretos son expedidos por los ministerios de Hacienda, Interior, Justicia, Minas y Energía, Interior, Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) y el Departamento Nacional de Planeación.
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Está el decreto 131, por el cual se establecen medidas relacionadas con los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos de la Asignación para la Inversión Regional del 40 % en cabeza de las regiones, de la Asignación para la Paz y de la Asignación Ambiental del Sistema General de Regalías. Expedido por el Departamento Nacional de Planeación.
Desde el Ministerio de Minas y Energía está el decreto 132 que indica que cuando exista reporte por perfilamiento de riesgo o solicitud por parte del Ministerio de Defensa, del Ministerio de Justicia y del Derecho, del Ministerio del Interior o de cuerpos y organismos de inteligencia del Estado, el Ministerio de Minas y Energía podrá limitar, suspender o sustituir en su totalidad los servicios de abastecimiento, suministro, comercialización, transporte y distribución de petróleo y sus derivados, combustibles líquidos, gas combustible por redes o gas licuado de petróleo (GLP).
El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones expidió el decreto 133 en el cual podrá autorizar el uso del espectro radioeléctrico en los servicios terrestres fijos y móviles con fines de socorro y seguridad a las entidades públicas y organismos humanitarios debidamente acreditados para proteger la seguridad de la vida humana, la seguridad del Estado o que tengan razones de interés humanitario, sin tener en consideración si las mismas se encuentran previamente inscritas e incorporadas en el Registro Único de TIC.
Con el decreto 134, el Ministerio de Justicia adopta medidas para limitar el uso de sustancias y productos químicos controlados, en el marco del Estado de conmoción interior declarado en la región del Catatumbo, los municipios del Área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González, en el departamento del Cesar.
A través del decreto 135, el Ministerio de Hacienda facultó al gobernador de Norte de Santander y a los alcaldes de los municipios de Ocaña, Ábrego, El Carmen, Convención, Teorama, San Calixto, Hacarí, La Playa, El Tarra, Tibú, Sardinata, Cúcuta, Villa del Rosario, Los Patios, El Zulia, San Cayetano y Puerto Santander, del departamento de Norte de Santander, y de los municipios de Río de Oro y González, del departamento del Cesar, para reorientar rentas de destinación específica, diferentes de las constitucionales, para financiar gastos de funcionamiento de la respectiva entidad territorial, sin perjuicio del principio de autonomía territorial.
Para adoptar medidas extraordinarias en materia del Sistema General de Participaciones (SGP) el Departamento Nacional de Planeación emitió el decreto 136, con el propósito de llevar a cabo las acciones pertinentes para conjurar las causas de la perturbación e impedir la extensión de los efectos derivados de la situación de orden público que motivó la declaratoria del Estado de Conmoción Interior declarado mediante el Decreto 062 de 2025.
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Por último en este grupo de decretos está el 137 del Ministerio del Interior, que determina medidas extraordinarias e integrales de protección para personas, grupos y comunidades afectadas por las graves violaciones a los derechos humanos y el DIH, ocasionados por los grupos armados organizados y otros actores violentos, que originó la declaración del estado de conmoción interior.
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