El caso se originó en una acción popular interpuesta por un ciudadano que denunció la invasión del espacio público en San Victorino y la ausencia de una política integral para abordar el fenómeno.
El caso se originó en una acción popular interpuesta por un ciudadano que denunció la invasión del espacio público en San Victorino y la ausencia de una política integral para abordar el fenómeno.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó a la Alcaldía Mayor de Bogotá y a la Alcaldía Local de Santa Fe adoptar medidas concretas e integrales para la recuperación del espacio público en el sector de San Victorino, tras comprobar una ocupación persistente que afecta la movilidad, la seguridad y el uso adecuado de las zonas destinadas al tránsito de peatones.
La decisión se produjo al resolver una apelación presentada por varias entidades distritales y por la Policía Metropolitana de Bogotá, que solicitaron precisiones sobre el alcance de un fallo de primera instancia. Sin embargo, el Tribunal concluyó que las pruebas aportadas evidencian la continuidad del problema y la insuficiencia de las acciones adelantadas hasta ahora para enfrentarlo, según informó el diario Portafolio.
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En su análisis, el despacho reiteró que corresponde a los alcaldes, en el marco de la Constitución y del Decreto Ley 1421 de 1993, la preservación, protección y recuperación del espacio público. Aunque reconoció la realización de operativos, jornadas de sensibilización y mesas de trabajo, determinó que dichas acciones no guardan proporción con la magnitud de la ocupación informal registrada en la zona.
El fallo señala que fotografías, registros oficiales y material probatorio presentado tanto por el demandante como por la propia administración muestran ventas informales instaladas sobre andenes, obstrucción de accesos a establecimientos comerciales y uso indebido de áreas peatonales. Para el Tribunal, estos elementos reflejan no solo la gravedad de la afectación, sino también la ausencia de resultados efectivos.
La sentencia fija un plazo máximo de un año, contado desde su ejecutoria, para que las autoridades distritales ejecuten la intervención ordenada, siguiendo el procedimiento establecido en el Decreto Distrital 098 de 2004. Asimismo, dispone que en un término de dos meses la Alcaldía Local de Santa Fe, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (Dadep) y el Instituto para la Economía Social (Ipes) implementen un sistema interno que permita identificar plenamente a los beneficiarios de sus programas.
Este mecanismo deberá servir para formular alternativas reales, eficientes y sostenibles de trabajo formal dirigidas a vendedores informales estacionarios, semiestacionarios y ambulantes que actualmente ocupan de manera irregular el espacio público en San Victorino.
El Tribunal recordó además la obligatoriedad de cumplir los lineamientos fijados por la Corte Constitucional en la sentencia C-211 de 2017, que condiciona cualquier proceso de recuperación del espacio público a la existencia de opciones efectivas de reubicación y formalización laboral para los vendedores informales.
En ese sentido, el fallo subraya que no son suficientes los operativos aislados ni las intervenciones temporales, e insta a las entidades distritales a diseñar políticas públicas claras que definan una ruta de acción hacia una recuperación sostenible del espacio público, garantizando al mismo tiempo los derechos de quienes ejercen actividades informales.
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Aunque la Policía Metropolitana de Bogotá presentó informes detallados sobre los operativos realizados en el sector, el Tribunal precisó que esta institución no tiene competencia para diseñar ni ejecutar políticas de reubicación o formalización, si bien deberá seguir prestando apoyo operativo de manera articulada con la Alcaldía Local, el Dadep y el Ipes.
El caso se originó en una acción popular interpuesta por un ciudadano que denunció la invasión del espacio público en San Victorino y la ausencia de una política integral para abordar el fenómeno. Tras evaluar los argumentos de las partes, el Tribunal concluyó que la zona presenta un deterioro sostenido y una respuesta institucional insuficiente, configurando una vulneración prolongada del derecho colectivo al uso y disfrute del espacio público.